La situación sanitaria que sacude al mundo y las medidas que se han aplicado para poder disminuir la cantidad de contagios, ha propiciado una mayor dependencia de las personas en torno a la inteligencia artificial y sistemas que permitan facilitar los trabajos a distancia.
Es por esta razón que también podemos evidenciar un incremento en propuestas digitales que se extienden por las múltiples esferas de nuestras vidas: la profesional, la académica y la personal. En cuanto a lo laboral diversas instituciones han optado por digitalizar sus procesos de trabajo, como por ejemplo, la implementación de gestión de personas, firma electrónica de documentos y el trabajo a distancia en general.
Si bien el teletrabajo pareciera ser una medida con posibilidad de permanencia, durante la jornada del 1 de Junio se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.342, la cual “establece diferentes medidas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores, en el marco de un eventual retorno gradual a las labores presenciales, que los mismos desempeñen en sus respectivos sectores productivos”.
El documento expresa una serie de condiciones sanitarias que deben manejar las empresas que dictaminen el regreso a las labores presenciales de manera detallada, y en 4Talent te contamos cuáles.
En primera instancia se indica como medida obligatoria el testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa. Además se menciona la necesidad de mantener el distanciamiento físico en espacios reducidos, como los puestos de trabajo y vías de tránsito.
La empresa además de proveer con jabón, dispensadores de alcohol gel certificado y de contar con una sanitización periódica de los lugares de trabajo, debe tener a disposición de los trabajadores mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido.
A lo anterior también se suma la definición y control de aforo, “que deberá incluir el procedimiento de conteo de trabajadores y público que acceda al lugar en cuestión, y la definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros”.
Sumado a las medidas de prevención de Covid-19 en el día a día, las empresas también tendrán que instaurar un seguro individual obligatorio de salud.
El último indica la obligación de proveer un seguro individual, “en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19″.
Es importante recalcar que “será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador“.
El documento también estipula que “la contratación de este seguro deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero”.
Si bien se expresa que el plazo de vigencia del contrato de seguro, (el cual no podrá exceder en valor a 0,42 UF anual), será de un año desde su respectiva contratación, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del COVID-19.
Adicionalmente se expone una indemnización de UF 180 en caso de “fallecimiento del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2“.
Es importante destacar que en caso de no cumplir con estas medidas, las empresas se exponen a la aplicación de multas y sanciones en conformidad a la aplicación de las normas establecidas en el Código Sanitario. Además, “los empleadores que no contraten el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”.