En el transcurso de los años, Chile ha manifestado diversas formas de trabajo, siendo una de las más comunes la subcontratación o servicios transitorios.
Bajo un contexto evolutivo, en 1975 se aprobó la Ley Nº 1.263, normativa que estableció la subcontratación dentro del margen laboral en el país. Sin embargo, no fue hasta 1979 cuando se aprobó la Ley Nº 16.757, que se permitiría la contratación de trabajadores bajo esta modalidad en diversas materias productivas.
Luego, en 2006, se promulgó la Ley 20.123, la cual regula el trabajo en materia de subcontratación, exponiendo una modificación en el funcionamiento de las empresas de servicios temporales, creando los servicios transitorios, permitiendo que los trabajadores y trabajadoras pudiesen tener acceso a contratos de trabajo formales, realizando sus cotizaciones en fondos de pensiones y salud.
¿Qué estipula la ley de Subcontratación en Chile en la actualidad?
Los últimos años han sido sin duda un camino lleno de cambios. Como industria, nos hemos enfrentado a la necesidad y obligación de adoptar en tiempo récord nuevas formas de trabajar, de cuidar a las personas, de cuidarnos a nosotros mismos, y también, de generar ambientes de trabajo seguros.
Siguiendo con esto, surgen muchas dudas en cuando a la seguridad laboral, específicamente en áreas de ejecución de labores de obras o servicios que funcionan bajo el riesgo propio, y no de una empresa principal.
Así, la ley de Subcontratación chilena, sirve para que quienes trabajan bajo el alero de esta modalidad, puedan exigir el cumplimiento de sus derechos laborales, y también previsionales.
Con respecto a los actores involucrados en la ley de Subcontratación subyacen tres actores principales:
- Empresa principal (quien contrata).
- Empresa contratista y sus trabajadores.
- Empresa subcontratista y sus trabajadores (si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio).
Bajo este contexto es normal que surja la duda, “Entonces, ¿debe existir algún tipo de contrato entre la empresa principal y la contratista?”
La respuesta es sí. Es necesario un contrato de servicios, el cual funcionará según las normas del Código Civil.
Responsabilidades de la empresa principal
La empresa principal, de la cual se desprende la subcontratación, corresponde a la responsabilidad subsidiaria, la cual consiste en que la empresa principal debe responder por los trabajadores de la empresa contratista cuando ésta no cumple con lo que se define en el contrato firmado con sus trabajadores.
Si lo anterior, efectivamente no se cumple, el trabajador debe en primer lugar, ejercer una demanda a su empleador directo (el contratista), y si el demandado no responde, deberá realizar una demanda contra la empresa principal, la que deberá responder por lo que corresponda.
Además, la empresa principal debe cumplir con la llamada responsabilidad solidaria, la que determina que la empresa principal debe responder en conjunto con la empresa contratista en lo que se prometió, contractualmente, al trabajador.
Bajo este escenario, el empleado puede demandar indistintamente a ambas empresas por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales.
Lo anterior sucede, cuando la empresa principal no ejerce sus derechos de información y retención que le otorga la ley.
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