Durante la jornada del 31 de enero el Sereemi del Trabajo y Previsión Social, Álvaro Le Blanc y el Director Regional del Trabajo, Manuel Pozo realizaron un llamado a las empresas que tengan 100 o más trabajadores, tanto privadas como organismos del Estado, a que informen electrónicamente sobre el cumplimiento de la Ley de Inclusión durante el año 2020.
La legislación cuyo reporte debiese haber sido entregado hasta el 31 de enero, garantiza que al menos el 1% del total de sus trabajadores sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
El seremi Álvaro Le Blanc expresó que “las empresas de 100 o más trabajadores deberán informar, a través de una comunicación electrónica, a la Dirección del Trabajo ( www.dt.gob.cl ) el cumplimiento de la Ley de Inclusión durante el año 2020”.
Por su parte el Director Regional del Trabajo (DT), Manuel Pozo, agregó que “las firmas deberán informar el número total de trabajadores contratados al último día de cada mes del año 2020, y el número de contratos de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que fueron o se mantuvieron contratadas en cada mes del año 2020”.
En caso de no haber podido cumplir total o parcialmente la normativa, Pozo afirmó que “se debe informar esta situación, indicando además la razón invocada y la medida subsidiaria de cumplimiento adoptada”.
La Dirección del Trabajo (DT) también realizó hincapié en que desde el 2 de abril pasado las condiciones para acogerse a las medidas alternativas para cumplir con la norma ya no son las mismas.
Durante sus dos primeros años de vigencia, la Ley no exigía razones fundadas a las empresas que no contrataran directamente a trabajadores con discapacidad. Bajo este contexto, dicha indicación permitía que las firmas pudieran mantener contratos de prestación de servicios con empresas que sí tuviesen contratadas personas con discapacidad; o en su defecto donaran dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen servicios a personas en situación de discapacidad.
Sin embargo, a partir del 2 de abril de 2020, este cumplimiento solo es posible bajo dos condiciones establecidas por la Ley, las cuales deben estar justificadas por el empleador, e informadas en el reporte electrónico que se hace en enero de cada año.
Si bien existen diversos motivos relacionados con el incumplimiento de la ley, según la Encuesta de la Red de Empresas Inclusivas (ReIN) de Sofofa de 2020, el 79% de los trabajadores indicó que la principal barrera de contratación de personas con discapacidad está en encontrar perfiles laborales adecuados al cargo.
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En palabras del subsecretario del trabajo, Fernando Arab “Hoy necesitamos conectar, e intermediar entre las ofertas laborales, que existen, y aquellas personas que buscan un puesto de trabajo. Sabemos que las personas con discapacidad la han pasado muy mal en tiempos de pandemia, sabemos que muchas han perdido su fuente de trabajo, sabemos que muchas además tiene dificultades para trasladarse a los puestos de trabajo, por lo tanto las ofertas que existen, y cualquier portal, como por ejemplo SomosEmpleos, que conecte esta oferta inclusiva de puestos laborales, sin duda, no solo lo valoramos, sino que también lo fomentamos”.